Articulo 1 Medidas en mat...e regadíos

Articulo 1 Medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos

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Artículo 1. Trámites expropiatorios en materia de regadíos sociales.

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1. La declaración por Decreto del Gobierno de Aragón del interés general de la transformación que supone la ejecución de un regadío social previsto en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

Los efectos previstos en el párrafo anterior se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste.

2. Las comunidades de regantes que agrupen a los usuarios cuyas fincas van a ser objeto de transformación con la ejecución del regadío social tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa.

3. La valoración de los bienes y derechos a efectos de la determinación del justiprecio se efectuará de acuerdo con el valor que tuvieran al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las posibles plusvalías a que la ejecución del regadío social pudiera haber dado lugar o pudiera dar en el futuro.

4. En el supuesto de que pretenda seguirse el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la propuesta para la declaración de la urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse para la transformación que implica el regadío social corresponderá al Consejero competente en materia de agricultura, adoptándose el correspondiente Acuerdo por el Gobierno de Aragón.