Articulo 1 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Articulo 1 Medidas en mat...e La Palma

Articulo 1 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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Artículo 1. Ámbito objetivo.

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1. El presente Decreto ley tiene por objeto establecer las condiciones para la recuperación en las mismas condiciones preexistentes de las parcelas con destino principal agrario afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma y, sin menoscabo de esa función primaria, también contribuir a la recuperación real y efectiva de la producción agraria en el ámbito afectado apoyando especialmente a los productores que quieran restituir sus explotaciones.

2. A los efectos del presente Decreto ley se entiende por las mismas condiciones preexistentes la situación fáctica previa a la erupción en la que se encontraba cada parcela, edificación, construcción o instalación, incluyendo los usos y actividades que se realizaban en ellas.

3. En las parcelas susceptibles de recuperación a que se refiere este Decreto ley se podrán restablecer, igualmente, los usos y actividades preexistentes distintos del agrario regulados por el Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esa disposición y atendiendo a la zonificación propia de la recuperación agraria.