Articulo 1 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»Artículo 1.
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 51. Exenciones.
Están exentas de pago de la tasa las siguientes inserciones:
1. Las obligatorias de disposiciones generales, resoluciones, convenios, circulares e instrucciones que emanen de las Cortes Valencianas, del Gobierno Valenciano, del Presidente de la Generalidad o de las distintas Consejerías de la Generalidad. En ningún caso tendrán este carácter las...»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999