Articulo 1 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Articulo 1 Medidas Fiscal...ganización

Articulo 1 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el capítulo III del título II, y los artículos 29, 30, 31 y 32 del textorefundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, actualmente sin contenido, dándoles la siguiente redacción:

«Capítulo III

Tasa por actuaciones administrativas en materia de comunicación audiovisual.

Artículo 29. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas en materia de comunicación audiovisual.

1. El otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual.

2. La autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.

3. La autorización de la celebración de transmisiones, arrendamientos y otros negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.

Artículo 30. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las licencias y autorizaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 31. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas.

1) Otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual: 400 euros.

2) Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios: 200 euros.

3) Autorización de transmisiones de licencias de comunicación audiovisual: 250 euros.

4) Autorización de arrendamientos y otros negocios jurídicos relacionados con licencias de comunicación audiovisual: 150 euros.

Artículo 32. Devengo y pago

La tasa se devengará.

a) En el supuesto del apartado 1) del artículo 29, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación de aquéllas.

b) En los supuestos de los apartados 2), 3) y 4) del artículo 29, en el momento en que se otorgue la correspondiente autorización. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013