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Articulo 1 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 1. Modificación del artículo 15 de la Ley 8/2008

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Se modifica el artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 15.

Tipo de gravamen

»1. Se fija el tipo de gravamen de 19,10 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.

»2. Se fija el tipo de gravamen de 28,70 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

»3. Se fija el tipo de gravamen de 9,00 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.

»4. Se fija el tipo de gravamen de 20,20 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015