Articulo 1 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 1. Modificación de la Ley 8/2008 en relación con el canon sobre la disposición del desperdicio
1. Se modifica la letra b del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:
«b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, así como a la financiación de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. El resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.»
2. Se modifica el artículo 15 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Tipo de gravamen
»1. Se fija el tipo de gravamen de 47,10 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
»2. Se fija el tipo de gravamen de 23,60 euros por tonelada de rechazo de residuos municipales que se incinera.»
3. Se añade un artículo, el 16 undecies, a la Ley 8/2008, con el siguiente texto:
«Artículo 16 undecies. Exenciones
»Quedan exentos del canon sobre la disposición de residuos, la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y las corporaciones locales, así como sus organismos y los que dependen de la misma, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de actuaciones de remediación, recuperación y descontaminación de espacios degradados y suelos contaminados, declaradas de interés general por ley y que comporten actuaciones subsidiarias por parte de la Administración, ya sea de forma directa o indirecta.»
4. Se deroga el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 8/2008.
5. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 8/2008, que queda redactada del siguiente modo:
«Segunda. Incremento de los tipos de gravamen
»1. Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la ley de presupuestos.
»2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales regulados por el artículo 15 se alcanzan gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año de aplicación | Tipo de gravamen por deposición | Tipo de gravamen por incineración |
2017 | 30,00 euros/tonelada | 14,50 euros/tonelada |
2018 | 35,60 euros/tonelada | 17,80 euros/tonelada |
2019 | 41,30 euros/tonelada | 20,60 euros/tonelada |
2020 | 47,10 euros/tonelada | 23,60 euros/tonelada |
»A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.»
6. Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 8/2008, con el siguiente texto:
«Cuarta. Devolución del canon sobre la disposición de residuos
»Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 16 undecies y que hayan satisfecho el canon sobre la disposición de residuos antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, en los siguientes términos:
»a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon.
»b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.
»c) El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
»d) El derecho a la devolución solamente produce interés una vez transcurrido el plazo establecido por la letra c.»
7. Se añade una disposición transitoria, la tercera, a la Ley 8/2008, con el siguiente texto:
«Tercera. Régimen transitorio para el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
»El tipo de gravamen establecido por el artículo 24 se fija en la cantidad de un euro y medio por tonelada de residuos de la construcción destinados a la deposición controlada hasta el 31 de diciembre de 2017.»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017