Articulo 1 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 1 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Se modifica el artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,4

12.450,00

1.170,30

7.750,00

11,65

20.200,00

2.073,18

15.000,00

14,9

35.200,00

4.308,18

24.800,00

18,4

60.000,00

8.871,38

En adelante

22,5»

Dos. Se modifica el artículo 5.cuatro del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

«Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor ciento ochenta y tres o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuere inferior a ciento ochenta y tres días y superior a noventa días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros.

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, si fuere el caso, de la deducción por adopción.

En caso de acogimiento de menores por matrimonio o por parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si se opta por la declaración individual».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022