Articulo 1 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria

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Artículo 1. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Uno. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1. Se modifica la Tasa "3.- Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios, "que queda redactada de la siguiente forma:

"3.- Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.

Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajos numerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. - Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Gestión y pago:

1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.

2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de los animales.

3. Tarifas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10: el pago se realizará por autoliquidación y no se prestarán los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.

4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.

Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos.

1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.

2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.

Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.

Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90 euros por animal.

Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:

- Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55.

- Vehículos de transporte de ganado: 19,55.

- Establecimientos de piensos: 19,55.

- Vehículos de transporte de animales de compañía: 4:90.

Tarifa 6.- Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.

Tarifa 7.- Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1 - Por recogida: 149,80 euros por cada animal.

2 - Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal.

3 - Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.

Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.

En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico que se realice.

Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor: 21,08 euros por cada animal.

Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte: 10,54 euros por cada animal. "

2. Se modifica la Tasa "7.- Tasa por expedición de licencias de pesca continental" que queda redactada de la siguiente forma:

"Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Exenciones.

Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros."

3. Se modifica la Tasa "8.- Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza" que modifica su denominación por "8.- Tasa por expedición de licencias de caza" y que queda redactada de la siguiente forma:

"Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Exenciones.

Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

Tarifa 2.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

Tarifa 3.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros."

4. Se modifica la Tasa "13.- Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja" que modifica su denominación por "13.- Tasa por expedición de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja" y que queda redactada de la siguiente forma:

"Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla correspondiente.

Devengo.

El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

Bonificación.

Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 €.

Tarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 €.

Tarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 €.

Tarifa 4. Batida de venado: 750 ?

Tarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 €.

Tarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 €.

Tarifa 7. Sorda cazador local: 15 €.

Tarifa 8. Sorda cazador no local: 20 €.

Tarifa 9. Sorda perreo: 10 €.

Tarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 €.

Tarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 €.

Tarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 €.

Tarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 €.

Tarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 €."

5. Se modifica la Tasa "14.- Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja" que modifica su denominación por "14.- Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja" y que queda redactada de la siguiente forma:

"Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicatarias del correspondiente permiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en la que se produzca el hecho imponible.

Devengo.

El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.

Bonificación.

Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifa.

Por cada jabalí abatido: 30 €."

Dos. Tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

Se suprime la tasa n.º 2 "Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación".

Tres. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.- Se modifican los párrafos segundo y tercero del punto 1 de la parte novena de la Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo del apartado "3. Tasas Portuarias", que quedan redactados en los siguientes términos:

Novena: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

[...]

En relación con la anualidad de 2021, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los pantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la administración portuaria, la tarifa será la media entre la que correspondería al pantalán para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne".

2.- Se modifica el punto 5 de la parte novena de la Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo del apartado "3. Tasas Portuarias", añadiendo el siguiente párrafo a continuación del actual cuarto.

Novena: 5.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

[...]

"En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los pantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la administración portuaria, la tarifa será la media entre la que correspondería al pantalán para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne".

Cuatro. Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Se modifica la Tasa "5. Tasa por servicios de rescate y salvamento dentro del ámbito de protección civil." quedando redactada como sigue:

"5. Tasa por servicios de rescate y salvamento dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos, y conforme se especifica en las tarifas:

a) Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:

- Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

- Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.

- Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, en los casos en que ello sea preceptivo.

- Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

- Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptado la medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias 112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba la relación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tener interés arqueológico.

b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

3) Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.

4) Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

5) Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.

En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:

a) Las personas menores de 16 años de edad.

b) Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

6) Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

- Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

- Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados para operaciones de búsqueda y rescate:

- Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda, hasta las tres primeras horas: 113,99 euros.

- Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

Tarifa 3. Servicio prestado de espeleosocorro:

- Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.

- Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora."

Cinco. Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

1. La Tasa "6.- Tasa por ordenación del sector turístico." de la Consejería de Educación y Formación Profesional, pasa a ser la Tasa "11.- Tasa por ordenación del sector turístico.", de las aplicables por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

2. Se modifica el Hecho imponible de la Tasa "11.- Tasa por ordenación del sector turístico.", de las aplicables por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, que queda redactado de la siguiente forma:

"Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados."

Seis. Tasas con carácter general aplicables en todas las consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes.

Se modifica la Tasa "1.- Tasa por servicios administrativos" mediante la supresión de las exenciones de la tasa:

"Exenciones. - Están exentos del pago de la tasa:

- Los entes públicos territoriales e institucionales.

- El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

- Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022