Articulo 1 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria

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Artículo 1. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

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UNO.- Se modifica la Tasa 2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública , de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue.

Tasa 2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas.

a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electro analíticas: 23,69 € .

b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,69 €

c) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,69 € .

d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 32,20 € .

e) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 € .

f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,69 € .

g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,69 € .

2. Alimentos en general.

a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,69 € .

b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 61,82 € .

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 61,82 € .

d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electro analíticas: 23,69 € .

e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,69 € .

3. Productos de la pesca y derivados.

a) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LCFDL), en grupos de hasta 9 unidades: 134,62 € .

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 € .

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 46,30 € .

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 123,63 € .

4. Carne y Productos cárnicos.

a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 € .

b) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 46,30 € .

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 123,63 € .

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 61,82 € .

d) Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 57,41 € por cada muestra.

5. Bebidas y alimentos enlatados.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 € .

6. Alimentos para celiacos.

Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 41,86 € .

7. PNIR.

a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LCMS/MS):

a. De 1 a 10 analitos: 695,46 € .

b. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 257,58 € .

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 € .

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 23,69 € .

8. OTROS.

Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,69 € .

DOS.- Se modifica la Tasa 7.- Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario , de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

7.- Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

c) Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa:

- Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

d) Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

e) Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

- Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 30,60 euros.

- Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 30,60 euros.

- Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,23 euros.

- Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,23 euros.

- Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,23 euros .

TRES.- Se modifica la Tasa 8.- Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria , de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

8.- Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.

c) Devengo.- La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

d) Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

e) Tarifas:

Tarifa 1.- Por evaluación de ensayo clínico: 1.248,35 euros.

Tarifa 2.- Por evaluación de enmiendas relevantes: 249,66 euros.

CUATRO.- Se modifica la Tasa 11.- Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria , de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

11.- Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

c) Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

d) Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.

e) Tarifas:

- Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) en Cantabria: 403,88 euros.

- Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) previamente autorizados en Cantabria: 179,28 euros .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017