Articulo 1 Medidas Fiscal... de Aragón

Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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Artículo 1.- Modificación relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 123-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«3. Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo de presentación de la autoliquidación y de los documentos que contengan los actos o contratos sujetos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto.

No obstante, en las adquisiciones por el nudo propietario de usufructos pendientes del fallecimiento del usufructuario en que el dominio haya sido objeto de desmembración a título oneroso, el plazo de presentación será de seis meses contados desde el día siguiente al del fallecimiento.

A estos efectos, cuando el último día del plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016