Articulo 1 medidas fiscal...de Galicia

Articulo 1 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

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Se modifica el artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue.

«Artículo 4.

Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

11,75

20.200,00

2.093,38

7.500,00

15,50

27.700,00

3.255,88

7.500,00

17

35.200,00

4.530,88

12.400,00

18,50

47.600,00

6.824,88

12.400,00

20,5

60.000,00

9.366,88

En adelante

22,50»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016