Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Cantabria
Articulo 1 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Cantabria

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Artículo 1. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

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Uno.- Supuestos de no sujeción y exenciones del Canon de agua residual.

1.º Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción.

c) El consumo de agua para usos agrícolas, forestales o ganaderos siempre que no exista contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobada por los servicios de inspección de la Administración competente de acuerdo con criterios establecidos al efecto.

No obstante, se entenderá que se produce afección al medio y, por tanto, no quedarán exentos del pago del canon los usos anteriores, cuando se efectúen vertidos a los sistemas de saneamiento públicos o a cualquier medio acuático.

Los usos, agrarios, ganaderos y forestales son los correspondientes a las actividades clasificadas en la sección A, divisiones 01 y 02, de la Clasificación nacional de actividades económicas, aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CENAE 2009). Excepto prueba en contrario, los usos agrarios, ganaderos y forestales a los que se refiere el párrafo anterior serán los efectuados por los sujetos pasivos que realicen dichas actividades y figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas o Agrarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

3. Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual doméstica aquellos sujetos pasivos en concepto de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Perceptores de la renta social básica.

b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

c) Perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA o ayuda económica de acompañamiento del programa Activa .

d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

La exención será aplicada de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la liquidación del tributo, para lo que recabará de los archivos y registros de carácter oficial los datos que permitan conocer los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones.

No será de aplicación la exención a aquellos sujetos pasivos cuyo consumo anual exceda de 120 m3 de agua o de 150m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas .

Dos.- Tipo de gravamen del Canon de agua residual doméstica.

Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 28. Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen aplicable al componente variable de la cuota se expresa en euros por metro cúbico y se fija de acuerdo con los siguientes parámetros.

a) Régimen general: 0,50 euros por metro cúbico.

b) Se minorará en un 70 por ciento a las personas incluidas en alguna de las situaciones previstas en el artículo 25.3.

2. La aplicación del tipo de gravamen reducido se aplicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a aquellas personas físicas que, siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyentes del canon del agua residual doméstica, se encuentren incluidas en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley.

3. No será de aplicación el tipo de gravamen reducido a aquellos usuarios cuyo consumo anual exceda de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas.

Tres.- Liquidación.

Se modifica el apartado 1 en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

1. Cuando el abastecimiento de agua se realice por una entidad suministradora, ésta habrá de repercutir íntegramente el importe del canon sobre el contribuyente. La repercusión deberá hacerse constar de manera diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios. Esta obligación se extiende a las facturas-recibo que se emitan como resultado de la rectificación o anulación de otras anteriores .

Cuatro.- Cuota tributaria del Canon de agua residual industrial.

Se añade un apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

3. Será aplicable una deducción en la cuota tributaria de hasta el 45% del canon de agua residual industrial a los usos de las empresas que se encuentren en una situación de concurso de acreedores, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan .

Cinco.- Aplicación del Canon de agua residual.

Se añade un segundo párrafo al apartado 2 al artículo 37 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:

A estos efectos, las entidades suministradoras de agua vienen obligadas a suministrar al órgano Gestor cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria sean precisos para las funciones que el Servicio de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene encomendadas, teniendo dicho suministro el carácter de comunicación indicado en el artículo 11.2, a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Seis.- Bonificación de la tasa a los Ayuntamientos.

1.º Se añade un apartado 7 al artículo 43 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, con la siguiente redacción:

7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3, con un máximo de 120 euros por usuario y año.

2.º Se añade una disposición transitoria quinta a la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, para regular la situación de aquellos sujetos pasivos que han visto reconocido su derecho a la bonificación, tras haber acreditado el cumplimiento de los requisitos que establecía el artículo 27.2 de la Ley.

Disposición transitoria quinta.

(Derogado)

Siete.- Gestión tributaria de la Tasa autonómica de abastecimiento de agua.

Se modifica el apartado 3 al artículo 46 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:

3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

Modificaciones