Articulo 1 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 1 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia

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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto de la presente ley regular el uso racional de las fincas con vocación agraria en la búsqueda de su conservación y de evitar su abandono a través de la puesta en valor de las mismas, con la intención de frenar la pérdida de sus valores agrarios, medioambientales u otros valores vinculados a la utilización racional de los recursos naturales dentro de los límites que, en su caso, establezcan esta ley y la legislación sectorial de aplicación. Para el cumplimiento de este objeto se articulan las medidas siguientes:

a) Constituir el Banco de Tierras de Galicia, en el que se relacionen todas las fincas vinculadas a los fines especificados en el artículo 6 de la presente ley.

b) Establecer el régimen jurídico para la gestión del Banco de Tierras de Galicia.

c) Regular los diferentes procedimientos de incorporación de fincas al Banco de Tierras de Galicia y de adjudicación de las mismas.

d) Regular el procedimiento para la declaración de fincas abandonadas que posibilite la realización de prácticas agronómicas de conservación y la preservación del entorno y de las condiciones medioambientales.

e) Establecer el régimen sancionador correspondiente a las acciones y omisiones descritas en la presente ley.

f) Declarar zonas de actuación agraria prioritaria con la finalidad de reactivar la economía rural en el sector agrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012