Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria
Artículo 1. - Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
UNO.- Se modifica el artículo 2, quedando redactado con el siguiente texto.
"Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."
DOS.- Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado con el siguiente texto:
"1. El pago de las tasas se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación."
TRES.- Se modifica el apartado 3 del artículo 10, quedando redactado con el siguiente texto:
"3. El órgano competente para su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas, previa solicitud de los obligados al pago."
CUATRO.- Se modifica el apartado 1 del artículo 19, quedando redactado con el siguiente texto:
"1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación."