Articulo 1 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 1. Providencia de apremio.
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
"2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor, de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el apartado anterior.
La providencia de apremio, dictada por órgano competente, será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000