Articulo 1 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 1 Medidas Fiscales y Administrativas 1996 de Madrid

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Artículo 1. Modificación parcial de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar.

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los premios del juego del bingo, en las modalidades del bingo antiguo y bingo con bote, el pago de todo tipo de premios a jugadores.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Sujeto pasivo.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las empresas comercializadoras titulares de autorizaciones de establecimientos al público de Juegos Colectivos de Dinero y Azar o, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del juego del bingo, quienes podrán repercutir el impuesto a los jugadores que obtengan premios en el bingo.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, los tipos de gravamen siguientes:

6 por 100: Hasta 500.000 pesetas de base.

7 por 100: Desde 500.001 pesetas de base en adelante.»

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Liquidación y pago del impuesto.

El sujeto pasivo contribuyente autoliquidará el impuesto mediante una declaración liquidación mensual de los premios entregados, que se presentará ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda o en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, dentro del plazo de los diez primeros días de cada mes siguiente al período en que se haya producido el devengo.

El ingreso de la cuota autoliquidada será simultáneo a la presentación de la declaración.»

Cinco. Se modifica la denominación del capítulo II del título primero, que queda redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO II

Impuesto sobre la modalidad especial del juego del bingo simultáneo»

Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la participación en la modalidad especial de juego del bingo simultáneo.»

Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Sujeto pasivo y responsable.

Son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto, las personas que adquieran los cartones o tarjetas para participar en las partidas de la modalidad especial del juego del bingo simultáneo a que se hace referencia en el hecho imponible.

Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, las empresas comercializadoras titulares de autorizaciones de establecimientos al público de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

El sujeto pasivo sustituto del contribuyente repercutirá el impuesto sobre el contribuyente al adquirir éste los cartones o tarjetas en la sala de juego.

Será responsable solidario del pago del impuesto la empresa o red autorizada para la distribución de la modalidad especial del juego del bingo simultáneo.»

Ocho. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Base imponible.

Constituye la base imponible de este impuesto el valor facial de los cartones o tarjetas de la modalidad especial del juego del bingo simultáneo.»

Nueve. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Cuota tributaria.

La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible definida en el artículo anterior, el tipo del 8,5 por 100.»

Diez. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Devengo.

El impuesto se devengará en el mismo momento de la venta a los jugadores de los cartones o tarjetas utilizados para la práctica de la modalidad especial del juego del bingo simultáneo.»

Once. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Liquidación y pago.

El sujeto pasivo sustituto autoliquidará el impuesto mediante una liquidación declaración mensual de los cartones o tarjetas de la modalidad especial del juego del bingo simultáneo vendidos, que se presentará ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, o en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, dentro del plazo de los diez primeros días de cada mes, siguiente al período en que se haya producido el devengo.

El ingreso de la cuota autoliquidada será simultáneo a la presentación de la declaración.»

Doce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Cuota tributaria.

La cuota tributaria del recargo se obtendrá:

a) En las máquinas tipo B, aplicando una cuota fija de 52.000 pesetas, exigibles por años naturales.

b) En las máquinas tipo C, aplicando una cuota fija de 117.000 pesetas, exigibles por años naturales.

c) En los juegos celebrados en casinos, aplicando un tipo del 11,5 por 100 a la base imponible calculada según lo dispuesto en el artículo anterior.»

Trece. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Liquidación y pago.

La liquidación y pago del recargo se realizará en los mismos plazos que la tasa estatal que grava los juegos de suerte, envite o azar y se presentará ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, o en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras.»