Articulo 1 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
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»Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Vigente
Se modifica el artículo 1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos.
«Artículo 1. Escala autonómica.
La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:
Base Liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base Liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 17.707,20 | 12,00 |
17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,00 |
33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,55 |
53.407,20 | 8.040,86 | En delante | 21,55 » |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011