Articulo 1 Medidas financieras 2009 C León
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Articulo 1 Medidas financieras 2009 C. León

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Artículo 1. Modificación del artículo 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se modifica el artículo 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 13 de esta ley, las siguientes deducciones:

Por familia numerosa.

Por nacimiento o adopción de hijos.

Por adopción internacional.

Por cuidado de hijos menores.

Para contribuyentes residentes en Castilla y León de 65 años o más afectados por minusvalía.

Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.

Por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.

Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual.

Por alquiler de vivienda habitual.

Por cantidades donadas o invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.

Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010