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Articulo 1 Medidas financieras 2004 Cataluña

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Artículo 1. Modificación del Decreto Legislativo 3/2003.

Vigente

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1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. Se añaden nuevos apartados, el 7, el 8 y el 9, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, con el siguiente texto:

7. En los consumos de agua destinada a innivación artificial, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2, que puede ser de aplicación una vez aprobado el Plan director de la nieve en Cataluña.

8. En los usos de agua destinada a ser envasada como agua mineral natural, de fuente o de manantial, o potable preparada, incluidos en la actividad clasificada CCAE DA 15.981, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2.

9. En los usos industriales de agua para la acuicultura, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0005.

5. (Derogado)

6. (Derogado)

7. Se modifica el artículo 76 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 76. Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua.

1. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua y lo notifica directamente a los contribuyentes, titulares o usuarios reales de los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas y de las instalaciones de recogida de las aguas pluviales.

2. La Agencia Catalana del Agua liquida el canon del agua en el supuesto de consumos de agua de cualquier procedencia efectuados por usuarios industriales y asimilables a los que se determina el tipo específico según el sistema individualizado que establece el artículo 72.

8. Se modifica la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, que queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. A efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de 100 litros por persona y día. Sin embargo, se establece como dotación básica de agua por vivienda la de 10 metros cúbicos mensuales.

2. Atendiendo al principio que contiene la letra m del artículo 3.1, la tarifa del servicio debe establecer un precio específico aplicable al consumo básico. Este volumen de consumo en cada período de facturación se puede hacer coincidir con el volumen considerado al efecto del canon del agua.

9. Se añade una disposición adicional, la séptima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

A efectos de la aplicación de la fórmula que establece el artículo 74.4, se fijan los coeficientes de aplicación progresiva siguientes:

Año de aplicación Coeficiente
2005 0,2
2006 0,4
2007 0,6
2008 0,8
2009 1   

10. Se añade una disposición adicional, la octava, al texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

1. El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar del 1 de enero de 2005, debe fijar, mediante los procedimientos de concertación sectorial pertinentes, los estándares de uso del agua para cada sector de producción y actividades industriales, con el fin de efectuar una aplicación más adecuada al uso eficiente del agua de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados por el apartado 6 del artículo 71. Los tipos de gravamen aplicables a estas actividades pueden afectarse de nuevos coeficientes reductores, con relación a los usos del agua que se ajusten a estas determinaciones, que pueden tener efectos desde el 1 de enero de 2005.

2. El compromiso a que se refiere el apartado 1 se inscribe en el contenido básico del contrato programa que debe firmarse en el marco de las relaciones establecidas entre la Agencia Catalana del Agua y el Gobierno.

11. Se añade una disposición transitoria, la sexta, al texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.

1. Con independencia de la aplicación de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados por el apartado 6 del artículo 71, pueden establecerse líneas de ayuda compensatorias para los establecimientos que, a partir del año 2005 y en el marco de acuerdos voluntarios entre el Gobierno y los distintos sectores de producción, inviertan en sistemas o procesos innovadores de producción, o en proyectos de reducción de consumo de agua, y apliquen nuevas tecnologías que les permitan destacar en sus actividades y obtener, así, ahorros significativos de agua.

2. El compromiso a que se refiere el apartado 1 se inscribe en el contenido básico del contrato programa que debe firmarse en el marco de las relaciones establecidas entre la Agencia Catalana del Agua y el Gobierno.