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Articulo 1 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

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Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.

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1. Con efectos de 1 de marzo de 2011 la jornada semanal de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y seis horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de treinta y nueve horas para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación.

2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará al personal de administración y servicios, al personal docente y al personal del Servicio Murciano de Salud, en la forma que se determina en los capítulos siguientes.

3. Como consecuencia de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se procederá a realizar los estudios pertinentes para la racionalización y redistribución de los puestos de trabajo configurados en su día por aplicación de lo establecido en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007, de la Mesa General de Negociación, de reducción de la jornada laboral, con el objetivo prioritario de mantener el empleo.

4. Todo el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de personal correspondiente. A tal fin, en el momento de confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario realizado por los empleados públicos, para lo cual las unidades de personal dispondrán de la información correspondiente del total de horas realizadas, teniendo en cuenta que la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

5. El tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.

6. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días hábiles.

7. La Administración regional, en sus respectivos ámbitos sectoriales, negociará con las organizaciones sindicales el cumplimiento y distribución del horario durante la jornada semanal de trabajo, con la finalidad de permitir su adecuada flexibilidad, atendiendo a las singularidades de cada sector.