Articulo 1 Medidas extrao...nistrativa

Articulo 1 Medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa

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Artículo 1. Medidas de continuidad respecto de la puesta al servicio del Sistema público de salud de los recursos de centros y establecimientos sanitarios privados y de mutuas de accidentes de trabajo.

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(NOTA: Se prorroga la vigencia del presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2022)

1.1 En función de las necesidades del Sistema Sanitario Público de Cataluña para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se habilita al Departamento de Salud, actuando a través del Servicio Catalán de la Salud, para disponer de la capacidad productiva de los centros y establecimientos sanitarios privados, laboratorios clínicos y mutuas de accidentes de trabajo en los términos que se especifican en el presente artículo. La finalidad de esta medida es proporcionar mayor capacidad asistencial de forma inmediata en caso que, a causa de la incidencia directa o indirecta de la pandemia, se requiera.

1.2 Esta habilitación comporta la integración funcional, transitoria y parcial, de estos centros y establecimientos al Sistema Sanitario Integral de Cataluña (SISCAT). A estos efectos, los centros y establecimientos sanitarios privados, laboratorios clínicos y mutuas de accidentes de trabajo tienen que atender los encargos de actividad procedentes del Servicio Catalán de la Salud, teniendo en cuenta que no se establece una reserva íntegra de actividad asistencial a favor suyo y pueden desarrollar la que les sea propia con normalidad, siempre que eso no entre en contradicción con el cumplimiento de la obligación de atención que se los asigna por motivos de interés general en cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población.

1.3 El Servicio Catalán de la Salud establecerá, mediante Resolución con este objeto, los mecanismos de relación con los centros y establecimientos sanitarios privados, laboratorios clínicos y mutuas de accidentes de trabajo para hacer efectivos los encargos en el marco del SISCAT así como el sistema de contraprestación económica por la realización de actividad por cuenta del Sistema público de salud que les corresponda.

1.4 La puesta a disposición de los laboratorios a los que hace referencia los párrafos anteriores incluye la facultad de imponer autorizaciones para la realización de pruebas de carácter privado con el objeto de garantizar la disponibilidad de la capacidad productiva máxima para el sistema público de salud en caso de necesidad, así como la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el establecimiento de precios máximos aplicables a la realización de pruebas diagnósticas para garantizar un acceso en condiciones de equidad y evitar el riesgo de cualquier situación.