Articulo 1 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
Artículo 1. Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2004, se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 2 a 7 de esta Ley, las siguientes deducciones:
a) Por circunstancias personales y familiares: deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos, por cuidado de hijos menores y por ser mayor de 65 años discapacitado y que necesite ayuda de terceras personas.
b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: deducción por cantidades donadas para rehabilitación o conservación de bienes y por inversiones en la restauración o reparación de inmuebles, que formen parte del patrimonio histórico o del patrimonio natural de Castilla y León y deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004