Articulo 1 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Articulo 1 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 1. Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Vigente

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Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2003, se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 2 a 7 de esta Ley, las siguientes deducciones:

a) Por circunstancias familiares: deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos y por cuidado de hijos menores.

b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: deducciones por cantidades donadas para rehabilitación o conservación de bienes y por inversiones en la restauración o reparación de inmuebles, que formen parte del patrimonio histórico o del patrimonio natural de Castilla y León y deducciones por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003