Articulo 1 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 1. Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Vigente
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2003, se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 2 a 7 de esta Ley, las siguientes deducciones:
a) Por circunstancias familiares: deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos y por cuidado de hijos menores.
b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: deducciones por cantidades donadas para rehabilitación o conservación de bienes y por inversiones en la restauración o reparación de inmuebles, que formen parte del patrimonio histórico o del patrimonio natural de Castilla y León y deducciones por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003