Articulo 1 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León
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»Artículo 1. Modificación del artículo 106.
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 106 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las devoluciones de los ingresos indebidos que se reconozcan como tales por el Tribunal o Autoridad competente y el reembolso del coste de los avales u otras garantías aportados por los contribuyentes para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impugnadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999