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Articulo 1 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania

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Artículo 1. Medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables

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1.1. Se añade un artículo, el 14 bis, en el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, con el texto siguiente:

Artículo 14 bis

Tramitación de urgencia

Se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en la red eléctrica de distribución de intensidad igual o inferior a 25 kV.

1.2 Se modifica el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 18

Otorgamiento de la autorización sustantiva en materia de energía

18.1 El órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

En caso de que en el plazo de un mes desde la evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se haya aprobado el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, el órgano competente en materia de energía tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable.

1.3. Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, que queda redactado de la manera siguiente:

Disposición adicional tercera

Supervisión de los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica

1. La Dirección General de Energía, como órgano competente en la supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica que ejercen su actividad en Cataluña, tiene que velar para que los gestores mencionados justifiquen ante la Administración las denegaciones de conexión en la red de hasta 25 kV para los proyectos de potencia igual o inferior a 5 MW, de acuerdo con la normativa vigente. Con esta finalidad, se tiene que constituir una comisión de seguimiento entre la Administración y los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica.

2. En los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, el órgano competente en materia de energía puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que considere necesarias con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer y garantizar que la conexión se efectúe en el tiempo más breve posible, si existen elementos de juicio suficientes, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.