Articulo 1 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
El objeto de la presente ley es facilitar y promover la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006