Articulo 1 Medidas en cen...fesionales

Articulo 1 Medidas en centros residenciales para garantizar la protección de usuarios y profesionales

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación de medidas extraordinarias e indispensables para reforzar la cobertura ofrecida de forma ordinaria por el sistema de servicios sociales ante la declaración oficial de una situación extraordinaria por causas de salud pública, ya sea el estado de alarma, la declaración de riesgo sanitario o la activación del correspondiente plan de protección civil, en la atención a las personas usuarias y trabajadoras de los centros de atención residencial de personas mayores y de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León.

2. Estas medidas extraordinarias permitirán a las Administraciones públicas de la Comunidad con competencias en esta materia prevenir y afrontar cualquier contingencia de carácter extraordinario que pudiera acontecer, paliar los efectos de la situación derivada de la correspondiente crisis sanitaria, así como establecer la oportuna formación, sensibilización y equipamiento de las personas que en estos centros desarrollen sus funciones y, en última instancia, garantizar con ello el adecuado funcionamiento y la atención social prestada a las personas usuarias de los centros residenciales.