Articulo 1 Medidas de apo...arrendados

Articulo 1 Medidas de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales arrendados

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Artículo 1. Modificación de las condiciones del contrato

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Si como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 se decretan por la autoridad competente medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, en los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995 la parte arrendataria podrá requerir de la parte arrendadora, por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con la finalidad de restablecer el equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-10-2020