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Articulo 1 Medidas en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y reducción del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

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Artículo 1. Renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

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1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en territorio peninsular, pertenecientes al grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real decreto que hubieran estado acogidas a la disposición adicional sexta.2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán renunciar al régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Dicha renuncia se podrá presentar siempre que el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se encuentre en vigor.

2. El periodo en que resultará de aplicación la renuncia será el comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia al organismo competente para realizar las liquidaciones y la fecha de finalización del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes apartados.

3. La renuncia al régimen retributivo específico se comunicará al organismo competente para realizar las liquidaciones y tendrá efectos el primer día del mes siguiente a dicha comunicación.

Una vez comunicada la renuncia ante el organismo competente para realizar las liquidaciones, se podrá solicitar, ante el operador del mercado y el operador del sistema, la inclusión de la instalación en el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, en los términos establecidos en el artículo 4 del referido real decreto-ley. La solicitud incluirá una referencia expresa al hecho de que se ha comunicado previamente la renuncia al régimen retributivo específico ante el organismo competente para realizar las liquidaciones. El mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, en ningún caso se aplicará con anterioridad al primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud ante el operador del mercado y el operador del sistema.

4. Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, se considerará que la instalación no cuenta con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

Asimismo, durante dicho periodo, las instalaciones no percibirán el régimen retributivo específico ni les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética ni de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Una vez finalice el periodo en que resultará de aplicación la renuncia la instalación recuperará el derecho a percibir el régimen retributivo específico con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de finalización de dicho periodo.

5. Para las instalaciones que presenten la renuncia regulada en esta disposición, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente, se calcularán proporcionalmente al periodo en el que no haya estado en vigor el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

6. Las instalaciones podrán solicitar ante el operador del mercado que no les resulte de aplicación el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. El operador del mercado dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para dejar de aplicar el citado mecanismo sobre dichas instalaciones.

Una vez presentada la solicitud de no aplicación del mecanismo ante el operador del mercado y el operador del sistema, las instalaciones podrán solicitar la finalización anticipada del periodo en que resulta de aplicación la renuncia al régimen retributivo específico ante el organismo competente para realizar las liquidaciones. La solicitud incluirá una referencia expresa al hecho de que se ha solicitado previamente la no aplicación del mecanismo ante el operador del mercado. En el caso de que la solicitud sea presentada con una antelación mínima de 2 días hábiles a la finalización del mes, la fecha de efectos para la aplicación en el régimen retributivo específico será el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud. En caso contrario la fecha de efectos se retrasará un mes.

7. El organismo competente para realizar las liquidaciones, el operador del mercado y el operador del sistema intercambiarán entre sí la información necesaria para verificar la correcta aplicación de lo previsto en este artículo.