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Articulo 1 Medidas en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del IRPF

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Artículo 1. Tarifas y recargo

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1.1 La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene efectos a partir del 1 de junio del 2021.

1.2 Se modifica el apartado 2 del artículo 50 bis de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que pasa a tener la redacción siguiente:

2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2020 en vigor desde 06-11-2020