Articulo 1 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital
Artículo 1. Creación y régimen jurídico.
1. Se crea la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha (en adelante, la Agencia), como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de digitalización y transformación digital.
2. La Agencia se rige por lo establecido en la presente ley, sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
3. Dentro de su esfera de competencias, corresponden a la Agencia las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.