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Articulo 1 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto-ley tiene por objeto:

a) Definir nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía, incluyendo una tipología de actuaciones que pueden ejecutarse en el ámbito de los sistemas de competencia de la administración local con el mismo objetivo.

b) Ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo a los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de excepcional sequía definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequia a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

c) Establecer subvenciones al sector agrario y ganadero de Andalucía para paliar los efectos de la sequía que se regirán, además de por lo dispuesto en el presente decreto-ley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

2. La medida de la letra b) del apartado 1 será́ aplicable en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográfica intracomunitarias de Andalucía que a la entrada en vigor del presente decreto-ley se encuentren en situación de excepcional sequía declarada.