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Articulo 1 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto-ley tiene por objeto:

a) Definir nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía, incluyendo medidas destinadas a la reducción de pérdidas en los sistemas de distribución, al aumento del control de los volúmenes utilizados y al seguimiento de calidad de las aguas y protección de acuíferos.

b) Ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo a los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de excepcional sequía definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.

c) Establecer ayudas al sector agrario y apoyo a la financiación del sector agroalimentario de Andalucía para paliar los efectos de la sequía.

2. La medida de la letra b) del apartado anterior, será aplicable en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía que a la entrada en vigor del presente decreto-ley se encuentren en situación de excepcional sequía declarada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023