Articulo 1 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 1. Retribuciones en especie.

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Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al último párrafo del artículo 26 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«En ningún caso tendrán la consideración de retribución en especie:

a) Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.

c) La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de las de la sociedad dominante del grupo, efectúen las sociedades a sus trabajadores en activo, en la parte en que no exceda de 500.000 pesetas anuales o 1.000.000 de pesetas en los cinco últimos años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la oferta se realice en idénticas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.

2.º Que estos trabajadores, sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación conjunta en la empresa superior al 5 por 100.

3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que media entre el incumplimiento del requisito y el final del siguiente plazo de declaración anual por el IRPF.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997