Articulo 1 Mediación Familiar de Madrid
Articulo 1 Mediación Familiar de Madrid

Articulo 1 Mediación Familiar de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La mediación familiar desarrollada en esta Ley es un procedimiento voluntario de gestión o resolución positiva de tensiones o conflictos familiares en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador, profesional imparcial, neutral y sin capacidad para tomar decisiones por ellas, que les asiste con la finalidad de favorecer vías de comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados.