Articulo 1 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la institución de mediación familiar en Galicia, como método de intentar solucionar los conflictos que puedan surgir en supuestos de ruptura matrimonial o de pareja.

2. La mediación familiar que regula la presente Ley podrá utilizarse tanto con carácter previo a la iniciación de procedimientos judiciales como para hallar salida a procedimientos judiciales en curso, a fin de obtener soluciones a las causas determinantes de los conflictos matrimoniales o de pareja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002