Articulo 1 Mediación familiar de C León
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Articulo 1 Mediación familiar de C. León

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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto de la presente Ley regular la mediación familiar que se desarrolle en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Se entiende, en este sentido, por mediación familiar la intervención profesional realizada en los conflictos familiares señalados en esta Ley, por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes en conflicto un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006