Articulo 1 Mediación fami... Andalucía

Articulo 1 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley tiene por objeto regular las actuaciones de mediación familiar que se refieran a los supuestos del apartado 2 de este artículo, cuando se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su régimen jurídico.

2. Podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas mencionadas en el artículo 3, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con los siguientes asuntos.

a) Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.

b) Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

c) Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.

d) El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.

e) Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.

f) Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.

g) Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.

h) La disolución de parejas de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009