Articulo 1 Mediación en asuntos civiles y mercantiles
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»Artículo 1. Concepto.
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012