Articulo 1 Marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes... modos de transporte
Articulo 1 Marco para la ...transporte

Articulo 1 Marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente Directiva establece un marco en apoyo de la implantación y el uso coordinados y coherentes de sistemas de transporte inteligentes (STI) en la Unión, en particular a través de las fronteras entre los Estados miembros, y fija las condiciones generales necesarias para alcanzar ese objetivo.

2. La presente Directiva dispone la elaboración de especificaciones para la actuación en los ámbitos prioritarios a que se refiere el artículo 2, así como la elaboración, cuando proceda, de las normas necesarias.

2 bis. La presente Directiva prevé la disponibilidad de datos y la implantación de los servicios de STI en los ámbitos prioritarios a que se refiere el artículo 2, con, para los datos, el ámbito geográfico específico que se indica en el anexo III y, para los servicios de STI, el ámbito geográfico específico que se indica en el anexo IV.

3. La presente Directiva será aplicable a las aplicaciones y servicios de STI en el ámbito del transporte por carretera y a sus interfaces con otros modos de transporte, sin perjuicio de materias relativas a la seguridad nacional o necesarias para la defensa.