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Articulo 1 Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente

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Artículo 1. Objeto.

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1. El presente real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU), y la descripción de los niveles no recogidos, a excepción del nivel 5A, en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

2. La finalidad de este marco es completar e integrar el marco general de cualificaciones español, cuya finalidad es orientar la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente.

3. Se incluyen los títulos y certificaciones oficiales del sistema educativo español, así como los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo regulados en la normativa vigente.

4. El MECU es un instrumento, internacionalmente reconocido que mediante la autocertificación orienta la nivelación coherente de las cualificaciones para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo y en el mercado laboral internacional.