Articulo 1 lmpuesto sobre...Donaciones

Articulo 1 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 1. Naturaleza y objeto.

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1. El impuesto sobre sucesiones y donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente norma foral.

2. Es incremento de patrimonio sujeto al impuesto sobre sucesiones y donaciones toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física cuando tenga su causa en la realización de alguno de los hechos imponibles configurados en esta norma foral como determinantes del nacimiento de la obligación tributaria.

3. En ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el impuesto sobre sucesiones y donaciones y por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022