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Articulo 1 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 1. Objeto

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La presente Ley tiene por objeto:

a) La extensión social de la lectura y la regulación de su promoción, mediante el impulso del análisis de los hábitos culturales y de lectura en la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de un marco adecuado para la aprobación y la puesta en marcha de planes de actuación y de acciones de fomento.

b) La protección y fomento del libro como bien cultural y económico, declarado "bien básico y de primera necesidad" a todos los efectos en la Ley 14/2021, de 11 de octubre, así como la defensa y apoyo a la industria y comercio del libro para garantizar la pluralidad y diversidad cultural, impulsando la renovación tecnológica y modernización del sector.

c) El establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.

d) La protección del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño, con el objeto de asegurar su preservación, fomento, investigación, acceso y difusión.