Articulo 1 Libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente
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»Artículo 1.
Vigente
El objeto de la presente Directiva es garantizar la libertad de acceso y la difusión de la información sobre el medio ambiente que esté en poder de las autoridades públicas, así como establecer los plazos y condiciones básicas en que se pondrá a disposición dicha información.