Articulo 1 Ley de Propiedad horizontal
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»Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
(BOE de 08-04-1999) en vigor desde 28-04-1999 - Modificación realizada (Artículo inicial) por LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
(BOE de 08-04-1999) en vigor desde 28-04-1999 - Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 28-04-1999