Articulo 1 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015