Articulo 1 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 1
Podrá constituirse hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes enajenables que, respectivamente, se mencionan en esta Ley.
Si tales bienes estuvieren en proindivisión o pertenecieren en usufructo y en nuda propiedad a distintos titulares, sólo podrán hipotecarse o pignorarse en su totalidad y mediante el consentimiento de todos los partícipes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955