Articulo 1 Ley de Gobierno
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Artículo 1.

Vigente

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El Lehendakari ostenta la suprema representación del Pueblo Vasco o Euskalherria constituido en Comunidad Autónoma, así como la representación ordinaria del Estado en el territorio de dicha Comunidad, y asume la Presidencia y dirección del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981