Articulo 1 Ley Ciencia, T...Innovación

Articulo 1 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 1. Objeto y fines.

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1. La presente Ley tiene por objeto, conforme a la normativa estatal y europea de aplicación, establecer un marco estable de ordenación y financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

2. Son fines de esta Ley:

a) Impulsar de forma significativa la investigación científica y técnica, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la creación de un entorno económico, social, medioambiental, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.

b) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades de todo el personal que participa en el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

c) Fomentar la innovación de forma efectiva en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.

d) Mejorar la coordinación y eficacia de las políticas públicas vinculadas a la investigación, al desarrollo y a la innovación, dentro de un nuevo marco de gobernanza, que garantice la preservación de la ciencia, la tecnología y la innovación, como bienes públicos al servicio de la ciudadanía por parte del Gobierno de Cantabria.

e) Potenciar de las capacidades de los recursos humanos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, a través de la atracción y retención de talento bajo condiciones laborales competitivas.

f) Desarrollar de una estrategia plurianual.

g) Promover la igualdad, la inclusión social y la perspectiva de género en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.