Articulo 1 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo primero.
Vigente
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981